¿Qué constituye un Despido Injustificado?
La Ley Núm. 80 de Mayo de 1976, según enmendada, exige a un patrono privado que contrate empleados sin tiempo determinado a establecer “justa causa” para su despido, por lo que el despido no puede ser caprichoso por el patrono. Como remedio, el empleado tiene derecho a reclamar una mesada en caso que el mismo haya sido despedido injustificadamente. El despido no solamente es constituido por la cesantía del empleado, sino que también puede ser constituido por :
- suspensión indefinida o
- renuncia del empleado por actuaciones que le imponen cargas y/o circunstancias más fuertes a la de cualquier otro empleado en su posición por parte del patrono.
En casos que el empleado preste servicios específicos por un periodo de tiempo determinado que tienda a crear una expectativa de continuidad o aparente ser contratado por tiempo indeterminado bona fide, goza de la protección de igual manera que el empleado a tiempo indeterminado.
En su mayoría, todo despido tiene una presunción de ser injustificado. De igual forma el patrono se ve obligado a retener empleados en ciertas circunstancias con preferencia a su antigüedad, eficiencia y capacidad de otro empleado en igual posición.
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¿Bajo qué circunstancias se produce un Despido Injustificado?
Según antes mencionado, todo patrono debe cumplir con el requisito de “justa causa” acorde con la Ley 80-1976. Esta ley presenta una lista de circunstancias – que aunque no son exclusivas- se consideran justificadas, estas son:
- El obrero muestre un patrón de conducta impropia y desordenada
- Que no rinda su trabajo de forma eficiente y a tiempo o de forma negligente en violación de las normas de calidad del producto que se manejan en el establecimiento
- El empleado viole de manera reiterada las normas y reglamentos de la empresa, cuando copia de estos le ha sido suministrada
- Cierre total o temporero de las operaciones del establecimiento
- Cambios tecnológicos y/o reorganización de la naturaleza del producto
- Reducción de empleo por reducción en producción.
Como regla general, el empleado debe establecer un patrón de conducta impropia que interfiera con el buen y normal funcionamiento de la empresa. Sin embargo, hay acciones tan graves que podrían acarrear el despido inmediato de solo suscitarse en una ocasión, lo cual se determina caso a caso.
La determinación para establecer justa causa para el despido debe estar basada en la razonabilidad de las circunstancias que alegadamente dan lugar al despido. En esencia, esto protege al empleado de acciones caprichosas de su patrono.