¿Qué es Hostigamiento Sexual?

El Hostigamiento Sexual es una forma de discrimen por razón de sexo que viola el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 (en inglés). El Título VII aplica a patronos con 15 o más empleados, incluyendo gobiernos estatales y locales. También se aplica a agencias de empleo y organizaciones laborales, así como al gobierno federal.

Hostigamiento Sexual son avances sexuales no deseados, solicitud de favores sexuales, conductas verbales y/o físicas de naturaleza sexual, envio de información via redes sociales e Internet de naturaleza sexual ofensiva o no deseada, cuando esta conducta explícita o implícitamente afecta a un empleado en su ejecutoria en el empleo o crea un ambiente hostil de trabajo.

FEDERAL: Debe ir acompañada y autorizada por una querella presentada dentro del periodo de trescientos (300) días del último evento ante:

  • Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, tal su sigla en inglés)
  • Unidad Anti- Discrimen
  • ¿Bajo qué circunstancias se produce el Hostigamiento Sexual?

    El hostigamiento sexual puede producirse en una variedad de circunstancias, incluyendo, entre otras, las siguientes:

    • La víctima, así como el hostigador, puede ser una mujer o un hombre. Para propósitos de la ley no es de importancia el sexo del agresor o de la víctima, lo importante es que se dé la conducta sexual no deseada.
    • El hostigador puede ser el supervisor de la víctima, un agente del patrono, un supervisor en otra área, un compañero de trabajo o alguien que no sea un empleado.
    • No es necesario que la víctima sea la persona hostigada, también puede ser alguien afectado por la conducta ofensiva.
    • El hostigamiento sexual ilegal se puede producir sin daño económico o despido de la víctima.
    • La conducta del hostigador debe ser no deseada.
  • ¿Qué debo hacer y que pasos a seguir?¿Que es recomendable?

    • En primer lugar, si estás siendo víctima de hostigamiento sexual debes seguir los procesos establecidos en la política de tu patrono para presentar una queja de hostigamiento.  De no existir una política, debes acudir a la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico o al Equal Opportunity Commission y recibir una orientación sobre tus derechos y presentar una queja formal.  En estos caso, aún cuando es difícil para cualquier persona quejarse de hostigamiento sexual en el empleo, la ley requiere que la persona que sufre el hostigamiento actúctecibir una orientación sobre tus dereque el mismo continúe.  Así que, busca ayuda en Recursos Humanos, las agencias antes descritas o un abogado de preferencia para poder recibir protección.
    • La prevención es la mejor herramienta para eliminar el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo. Se recomienda que los patronos tomen las medidas necesarias para impedir que ocurra el hostigamiento sexual. Claramente deben comunicar a los empleados que el hostigamiento sexual no será tolerado. Pueden hacer eso brindando entrenamiento sobre hostigamiento sexual a sus empleados y estableciendo un proceso de queja o reclamo efectivo, e iniciando acciones inmediatas y apropiadas para cuando un empleado presenta cualquier queja.

    *Puede contactarnos para una consulta libre de costo.

  • ¿Necesita más información?

    Los Reglamentos de la EEOC sobre Hostigamiento Sexual se encuentran a su disposición en el Código de Reglamentos Federales (CFR, tal su sigla en inglés) en C.F.R. Título 29 Parte 1604.11 (en inglés). El texto del Título VII de la Ley de Derechos Civiles (en inglés) también se encuentra disponible. La EEOC también emitió guías para la ejecución sobre varias cuestiones relacionadas con el Hostigamiento Sexual, incluyendo:

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