¿Qué es Represalias en el lugar de empleo?

En Puerto Rico, existe una ley de represalia que prohíbe a un patrono tomar acción adversa contra un empleado por razón que este testifique, o haya intentado testificar, ante un foro administrativo, legislativo o judicial. Estas son consideradas como actividades protegidas para los efectos de esta ley.

El testificar, o intentar testificar ante un foro administrativo puede considerarse el reportarse, o intentar reportarse, al Fondo del Seguro del Estado, Presentar una querella en la Policía, presentar una Querella en la “Unidad Antidiscrimen” del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o el “Equal Employment Opportunity Comission”, (EEOC por sus siglas en inglés), solicitar orientación en Normas del Trabajo estatal o federal, ect. Esto a su vez puede comprender foros internos en la industria privada como lo es el departamento de Recursos Humanos de la compañía entre otros.

FEDERAL: Bajo legislación federal, un patrono no puede tomar acción en contra de un empleado; ya sea disciplinarlo, reducir su horario de trabajo, degradarlo en su puesto, despedirlo, suspenderlo, hostigarlo o tomar cualquier acción en su contra por el empleado haber radicado, o intentado radicar, una querella por discrimen, haber participado o intentado participar como testigo en un procedimiento interno o externo relacionado al discrimen u oponerse a una situación que pueda ser considerada discriminatoria en el empleo.

  • ¿Bajo que circunstancias se producen Represalias en el empleo?

    Existen (3) términos principales que se utilizan para describir una acción en represalia efectuada contra un empleado. Según el Equal Employment Opportunity Commission “La represalia ocurre cuando un patrono, agencia de empleo u organización laboral toma una acción adversa contra un individuo porque él o ella participaron en una actividad que se considera protegida por la Ley.”

    Ejemplos de acciones adversas en el empleo incluyen, pero no se limitan a:

    • Despido
    • suspensiones injustificadas
    • disciplina injustificada
    • negarse a contratar y/o negarse a otorgar un ascenso
    • amenazas de despido o suspensiones
    • evaluaciones negativas injustificadas
    • referencias negativas injustificadas o incremento de la vigilancia

    FEDERAL: En su inmensa mayoría, un buen número de leyes federales que a su vez prohíben el discrimen por raza, color, sexo, religión, origen nacional, edad, maternidad o embarazo e incapacidad, incluyendo algunas leyes relacionadas a los derechos de los trabajadores prohíben el que un patrono tome represalia contra individuos que se oponen a las practicas discriminatorias o que participan o intentan participar como parte o como testigos en un proceso en contra de acciones discriminatorias en el empleo.

  • ¿Qué debo hacer y que pasos a seguir? ¿Cómo reconocerlas?

    Es de suma importancia saber distinguir entre lo que es una acción adversa y los meros roces y molestias que se dan en todo lugar de trabajo.

    En lo primordial, el factor que identifica una situación de represalia es el “como un patrono trata a los empleados que no han incurrido en actividad protegida”, aquellos que no han presentado queja, opuesto o sometido acciones en contra del patrono.

    Si de alguna manera el trato es distinto, dispar o desigual; y la actividad protegida se da cercana al momento en que se llevo a cabo la acción adversa, existen grandes probabilidades que del motivo del patrono, se pueda inferir, sea a raíz de una acción en represalia. Por tal razón los patronos están llamados a tratar a los empleados de manera equitativa y por razones ligadas al buen funcionamiento del negocio y no de manera arbitraria y sin razón alguna.

    Es de suma importancia recalcar que la labor de un empleado es llevar a cabo sus tareas y funciones de la manera más eficiente posible. La labor de un patrono, en esencia, es tomar decisiones para con los empleados que estén motivadas única y exclusivamente en miras al “buen funcionamiento de la empresa” y no basadas en motivos discriminatorios y/o arbitrarios.

    IMPORTANTE: Lo menos beneficioso par aun empleado es dejar de trabajar eficientemente porque esta al tanto que si su patrono lo despide o suspende puede estar sujeto a una reclamación de represalias. De igual manera, lo menos beneficioso para un patrono en estas situaciones es intentar crear de manera falsa una razón para despedir a un empleado que lo ha puesto en situación de defenderse en un proceso legal o administrativo.

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